martes, 4 de junio de 2013

El caso Cuevana 

El debate por la propiedad intelectual y los derechos de autor se recrudece a medida que se incrementa y se afianza el uso de las nuevas tecnologías.

Ver películas a través de Internet es cada vez más común, no sólo en la Argentina sino también en el mundo. Existen diversas páginas que brindan este servicio, pero en la región hay una que se destaca por sobre el resto: Cuevana.TV.

Este portal tiene más de 12 millones de usuarios y comparte gratuitamente un catálogo de unos 3.000 filmes y 250.000 series.

El sitio permite ver películas que aún no han llegado al país o que se estrenaron recientemente en la pantalla grande de las salas argentinas.
Para acceder al material, pone a disposición de los usuarios un hipervínculo hacia otra página, que es la que aloja el contenido.
"Éste es uno de sus principales argumentos para cubrirse de las posibles responsabilidades legales que la puedan implicar en la violación de la propiedad intelectual", aclaró Facundo Malaureille, abogado, especialista en datos personales, IP y seguridad de la información.

El problema es que "lo que se conoce informalmente como `linkear´ no es delito", y es un concepto que resulta muy discutible desde la óptica jurídica.
Esto es así debido a la necesidad que existe de proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual, ya que muchos reclamos que llegan a la Justicia responden, en gran medida, a que el marco normativo vigente, aplicable en este tipo de casos, data de tiempos en los cuales no existía Internet y la realidad tecnológica era totalmente distinta a la actual.
De hecho, desde hace varios años, se recurre, por ejemplo, a la Ley 11.723 que fue sancionada en la década de 1930.

En el caso de Cuevana, según trascendidos extraoficiales, "se estima que el 98% de su material está protegido por derechos de autor. En tanto, más del 50% del contenido es propiedad de los miembros de MPAA (Asociación Cinematográfica de los Estados Unidos)", indicó Malaureille.

Frente a ello, hace pocos días, el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Ricardo Sáenz, inició una causa judicial contra Tomás Escobar, Mario Cardosio y David Fernández, los fundadores de Cuevana.tv, a raíz de diversas denuncias presentadas por las firmas Fox, Paramount, Columbia, Warner Bros, Universal, Disney y el canal Telefe por violación de la propiedad intelectual.
La causa podría derivar en una sentencia que marque un "antes" y un "después", en cuanto a la posibilidad de ver películas por Internet, de forma gratuita y libre, de resultar adversa a los demandados. Y esto no sería tan improbable si se tiene en cuenta las condenas de los casos Napster, Pirate Bay, Taringa, entre otros (ver último apartado), indicaron especialistas consultados por iProfesional.com.
El fiscal Sáenz fue contundente al respecto: "No es un requisito legal que ellos ganen plata para infringir la Ley de Propiedad Intelectual. Brindar contenido protegido es delito aunque no ganen nada con eso".
Estas declaraciones responden a los argumentos de Escobar, quien alegó que no quiso convertir a Cuevana en un negocio, ya que considera que su sitio es más un hobbie que un trabajo de tiempo completo y añadió que los ingresos que generó los utilizó para mantener la página funcionando. "Cuevana da pérdidas", declaró.
En cuanto a las donaciones que recibió Escobar, el fiscal Sáenz le pidió al juez interviniente que investigue las cuentas bancarias asociadas a dicho acusado a través de PayPal y Dinero Mail. "La justicia no se puede quedar con lo que dice el imputado; debe pedir los informes", afirmó.
En este escenario, la detención y pronta liberación en Chile de Cristian Álvarez Rojas, uno de los nueve administradores de la página en Latinoamérica, que fue acusado de cometer presuntos delitos informáticos, al igual que el procesamiento de los dueños del portal de descargas Taringa, hicieron recrudecer el debate sobre los límites que deben existir para publicar contenidos en la red, sin atentar contra la propiedad intelectual y los derechos de autor.

La causa Telefé
En el caso Telefé, se investiga la posible responsabilidad penal de las tres personas acusadas de defraudar la Ley de Propiedad Intelectual al admitir links de programas de televisión tales como: Algo habrán hecho (por la Historia Argentina), Clase Turista, Lo que el viento nos dejó, Los Simuladores y Los Simpsons.

El reclamo también comprendió la reproducción ilegítima, en vivo y en tiempo real, de la señal oficial del canal, que es representado en el juicio por el estudio Fontán Balestra.

En tanto, los defensores de Cuevana argumentan que la firma no almacena en sus servidores ninguna película ni serie, ya que funciona linkeando a los videos alojados en otros servidores mundiales (como, en su momento, fue el sitio Megaupload).

Es decir, sostienen que sólo es una interface que organiza y reproduce contenidos ya subidos a la web por miles de personas.

Qué argumenta el fiscal contra CuevanaAdemás de pedir que se sortee un juez para que entienda en la causa, el fiscal Sáenz solicitó, como medida cautelar, bloquear el acceso de los usuarios a las obras de las empresas mencionadas.

En sus argumentos, y en diálogo con iProfesional.com, señaló que "Cuevana es un sitio web que tiene por finalidad primordial la reproducción, a través de la técnica del ´streaming´, de programas de televisión, películas y, al menos, la programación oficial de Telefe en vivo y en tiempo real, sin ningún permiso o autorización de los titulares de dichas obras, en violación a las normas sobre propiedad intelectual previstas en la ley 11.723".

Asimismo, sostuvo que no se está "en presencia de unos jóvenes emprendedores que crearon un sitio web para facilitar que se puedan ver películas y programas de televisión sin costo para los usuarios, sino que ha quedado demostrada la presencia de un lucro para sus dueños o administradores".

Es decir, para Sáenz, Cuevana es un negocio porque recibe dinero por donaciones, que hacen algunos de sus visitantes a través de PayPal o Dinero mail, y por publicidad que le envía Google.

En ese aspecto, indicó que Escobar es quien resulta más comprometido ya que es el principal responsable del sitio.

Por otro lado, el fiscal solicitó al juez, que entenderá en la causa, que se aclare la forma en que la empresa Google elige los sitios en donde colocar la publicidad que sus clientes contratan con ella.
Malaureille explicó que un tema no menor, a la hora de evaluar las ganancias de la plataforma y responsabilidad de terceros, es el de la publicidad.

Sucede que hay compañías que aparecen en las distintas pantallas de carga de películas que han declarado que no sabían que estaban anunciando en Cuevana, indicó el experto.

Y agregó: "Las empresas contratan publicidad en Google, y éste se encarga de distribuir la misma en sitios de gran tráfico".

Es decir, según el experto, dichas firmas no deciden el destino de sus banners, sino que esta elección corre por cuenta de Google, incluso, cuando se trate de un sitio de dudosa legalidad como Cuevana.

El especialista también se preguntó: "Entonces, ¿será Google responsable de este tema también? ¿Y las empresas pueden verse ´salpicadas´ por la investigación?".

Por otra parte, Malaureille planteó otro problema de índole normativa.

Según indicó este experto, los jueces se rigen mediante la aplicación del Código Civil o Penal, ambos creados en épocas en las que no existía Internet, debiendo forzar sus interpretaciones por lo que, de esta manera, resulta muy dificultoso establecer criterios al respecto y, de esta forma, se deja abierto el camino a la creciente inseguridad jurídica en la materia.

En tanto Fernando Tomeo, abogado especialista en IP y seguridad de la información, aclaró que "las demandas civiles, generalmente, llegan después de las denuncias penales".

"La intervención de los jueces civiles es cuestión de tiempo e inevitable a corto o mediano plazo", concluyó.

Otros casos y condenas
Tomeo recordó el caso Napster. Allí se condenó a dicha compañía al pago de una indemnización de u$s5 millones y se le ordenó bloquear o finalizar cualquier tipo de distribución gratuita de archivos mp3, protegidos por derechos de autor.

También mencionó la causa Grokster "que recibió reproche civil, no obstante, los contenidos no se alojaban en sus servidores sino que se `linkeaban´ a otros servidores". 
Y destacó la sentencia de Pirate Bay, cuyos administradores fueron condenados a prisión por la justicia sueca y a pagar 2,7 millones de euros por daños y perjuicios causados a la industria del cine y de la música por violación a la ley de propiedad intelectual.

"El sustento de las condenas es el mismo: los acusados conocían que las obras protegidas por derechos de autor estaban disponibles en sus sitios web y, deliberadamente, eligieron ignorar este hecho lo cual determinaba su complicidad en el delito que ellos sabían que se podía materializar, con la utilización de esos sitios por parte de los usuarios, ya sea que los contenidos se alojaran en servidores propios o ajenos", indicó Tomeo.

Éste fue el mismo criterio que adoptó la Sala VI del Crimen en el caso Taringa, cuando resaltó que los imputados eran "claros conocedores de la ilicitud" que desarrollaban sus usuarios al subir o bajar contenidos protegidos por derechos de autor.

"Estos antecedentes ponen a descubierto la figura del ´facilitador´ (contributory infringement) de material por el cual no se paga; de la ´infracción coadyuvante´ (contributory infringement) y de la responsabilidad indirecta (vicarious liability) por la difusión no autorizada de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual", puntualizó.

Así, la pregunta que se impone es la siguiente: ¿Pueden válidamente sostener estos sitios web que no conocen que, a través de ellos, se comparten o intercambian obras protegidas por derechos de autor cuando esto es notorio y vox populi?

En declaraciones al diario Clarín, Tomás Escobar consideró "un absurdo" que el fiscal hable de lucro respecto a las donaciones porque "fueron pequeños aportes de usuarios que quisieron colaborar".

En ese sentido, diferenció a Cuevana de Megaupload porque ésta sí alojaba contenido de otros, cobraba por sus servicios y tenía ingresos millonarios.

"La idea es pelear por el ideal porque, si no fuese por eso, Cuevana ya hubiese cerrado hace tiempo ya que no es un negocio y sólo genera pérdidas", destacó y agregó que mantenía el sitio "por la fidelidad hacia los usuarios y por querer cambiar la distribución de esta industria obsoleta".

Finalmente, remarcó que no sabía si se va a presentar a declarar ante la Justicia porque aseguró que no estaba cometiendo ningún delito.

La última palabra la tendrá el juez al que le asignen el caso, aunque Tomeo dijo que quienes iniciaron la denuncia penal ante el fiscal le solicitaron el cese de operaciones de Cuevana. Pero eso no ha sido confirmado oficialmente, y sólo lo podrá ordenar el magistrado.



viernes, 31 de mayo de 2013

Los excesos de la propiedad intelectual

El intento de asimilar la propiedad intelectual al resto de propiedades tradicionales, ha producido sus excesos.  Es así que obras que creíamos pertenecientes al acervo cultural común y que pensábamos que eran tan nuestras como nuestro alfabeto, nuestros recuerdos o nuestros pensamientos, tiene su "propietario". No sabíamos ni podíamos concebir que tuvieran un "dueño" que nos niega su uso y que puede pedirnos que negarnos su acceso. 

Algunos ejemplos:

La “Paloma Blanca”, símbolo de la Paz, tiene propietarios. Este dibujo de Picasso que el pueblo hizo suyo como estandarte del pacifismo no puede usarse libremente. Si lo hicieras, la entidad que gestiona los derechos del artista no tardaría en ponerse en contacto contigo para comunicarte el precio que tiene tu actividad ilegal. Y esto será así hasta el año 2023. Todas las páginas webs pacifistas que incluyen este símbolo están al margen de la ley. Es posible que VEGAP, la entidad a la que pertenecen los herederos del pintor, no haga nada al respecto por lo escandaloso que resultaría, pero si decidiera hacerlo, la ley estaría de su parte.

La canción “Happy Birthday To You” es propiedad de Warner y le reporta 2 millones de dólares anuales en concepto de royalties. Según la legislación estadounidense cantar esa canción en un restaurante sería un acto de comunicación pública ilegal por el que podrían pedirte una indemnización.
De Warner es la canción, pero la propietaria de las palabras “Happy Birthday” es Fufeng, una empresa china que las registró como marca en 25 países "por su popularidad y positivo significado”. Con la excepción de los límites legales, esas palabras no pueden usarse sin el consentimiento de sus propietarios.

Incluso el silencio es propiedad de alguien. El grupo musical Planets incluyó en su último disco una canción que consistía únicamente en 60 segundos de silencio. Al poco tiempo de la publicación de su obra, fueron demandados por plagio por los herederos de John Cage, que tiempo atrás había grabado y publicado 237 segundos de silencio total. Mike Batt, de los Planets, tomándose a broma una demanda que iba en serio, consideró que su silencio era mejor que el de Cage porque ellos habían conseguido decir lo mismo en menos tiempo. Finalmente, el litigio se resolvió con un acuerdo extrajudicial por el que Batt pagó una indemnización de seis cifras no revelada.


Sin duda, la propiedad intelectual no puede compararse con el resto de propiedades sobre objetos materiales y tangibles. 
Pero lo importante no es si alguien debe apropiarse de lo que produce con su intelecto sino de si puede hacerlo. Si no es así y las leyes pretenden conseguirlo a base de ficciones y muros imaginarios, la realidad social chocará con esa invención. 

La posibilidad de compartir libremente información en la era digital está haciendo rever estas cuestiones, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino desde el aspecto fáctico de que resulta virtualmente imposible controlar y garantizar estos "derechos".

Adaptación del artículo: La ficción de la propiedad intelectual

sábado, 25 de mayo de 2013

Firma Digital

Este vídeo habla de la firma digital, un tema relativamente nuevo para la Argentina pero cada vez más usado para una transmisión segura de datos y también una forma de proteger la actividad intelectual. Me resultó interesante para nuestro futuro como profesionales a la hora de transmitir datos sensibles respecto de una persona física o jurídica.




Fuerte: http://www.youtube.com

viernes, 24 de mayo de 2013

Web 1.0 > Web 2.0 > Web 3.0 (La Evolución)


   Es importante saber cuales son las nuevas tendencias a nivel de desarrollo web para poder desarrollar nuevas tecnologías o formas de control para la gestión de la "propiedad intelectual", de manera que su aplicación sea mas eficiente y segura.
   El siguiente articulo explica la evolución de la Web 1.0 a la 3.0:

Web 1.0
Fue la web estática, publicación de contenido por ciertas personas.
La expansión de internet, maduración de ciertas tecnologías (HTML, XML, etc…) hizo posible esta etapa de la web de “solo lectura”.
Web 2.0
Este segundo paso permitió que la gente escriba en Internet (Wikis, Blogs) y compartiera sus producciones.
Esta Web es Social y de una explosión de contenido nunca antes visto.
Surgen nuevas herramientas de comunicación y sitios inovadores, para leer mas sobre este visite: The “Social” Web 2.0 Sites (Matute’s Blog) (english).
Web 3.0 – La Web Semántica
Que es? Que caracteristicas tiene?.
La Web 3.0 se basará en una Internet más “inteligente”, los usuarios podrán hacer busquedas más cercanas al lenguaje natural, la información tendrá semántica asociada y la Web podrá relacionar conceptos de multiples fuentes, también podrá deducir información
a través de reglas asociadas al significado del contenido.
La frase “Web Semántica” hace referencia a la posibilidad de usar anotaciones de significado en el contenido para hacer deduciones básicas.
Es por esto que la Web 3.0 será otra era de búsqueda de información. La búsqueda de información será refinada por el
dominio especifico, contextualizada y la experiencia del usuario será mas amigable.

Tecnologías relacionadas con la Web 3.0
  • RDF:
Este modelo se basa en la idea de convertir las declaraciones de los recursos en expresiones con la forma sujeto-predicado-objeto (conocidas en términos RDF como tripletes). El sujeto es el recurso, es decir aquello que se está describiendo. El predicado es la propiedad o relación que se desea establecer acerca del recurso. Por último, el objeto es el valor de la propiedad o el otro recurso con el que se establece la relación. La combinación de RDF con otras herramientas como RDF Schema y OWL permite añadir significado a las páginas, y es una de las tecnologías esenciales de la Web semántica.
Para más información visitar: Marco de Descripción de Recursos (Wikipedia)
  • Ontologias:
En filosofía:
La ontología se ocupa de la definición del ser y de establecer las categorías fundamentales o modos generales de ser de las cosas a partir del estudio de sus propiedades.
Por ello, trata de describir o proponer las categorías y relaciones básicas del ser o la existencia para definir las entidades y de qué tipo son. Las entidades comprenden los objetos, las personas, los conceptos, las ideas, las cosas, etc. En cierto modo, reflexiona sobre las concepciones de la realidad, sus relaciones y características.
En Informática:
El término ontología en informática hace referencia al intento de formular un exhaustivo y riguroso esquema conceptual dentro de un dominio dado, con la finalidad de facilitar la comunicación y la compartición de la información entre diferentes sistemas. Aunque toma su nombre por analogía, ésta es la diferencia con el significado filosófico de la palabra ontología.
Un uso común tecnológico actual del concepto de ontología, en este sentido, lo encontramos en la inteligencia artificial y la representación del conocimiento. En algunas aplicaciones, se combinan varios esquemas en una estructura de facto completa de datos, que contiene todas las entidades relevantes y sus relaciones dentro del dominio.
  • Inteligencia Artificial:
La IA le agrega a este set de tecnologías la parte de procesamiento computacional para deducir nuevo conocimiento a partir del que se brinda por las distintas fuentes de conocimiento.
Básicamente la IA toma como entrada las reglas y relaciones entre los conceptos, objetos y deduce nuevas verdades haciendo crecer la base de conocimiento.

Sitios Web 3.0
Friend of a Friend:http://www.foaf-project.org/

FUENTE:

viernes, 17 de mayo de 2013

Propiedad intelectual en la Web 2.0.


La Web 2.0 es un subconjunto de  tecnologías y aplicaciones de Internet que permite a los usuarios interactuar y colaborar entre sí como creadores de contenido en una comunidad virtual; a diferencia de sitios web estáticos, donde los usuarios se limitan a la observación pasiva de los contenidos que se han creado para ellos. En la Web 2.0 el internauta se libera de su tradicional papel pasivo como mero consumidor de la Red, para convertirse en un activo creador de contenidos para el medio.
Este fenómeno supone un quiebre de valor con grandes consecuencias culturales, sociales y legales en términos de propiedad intelectual.
Uno de los grandes desafíos para la protección de los derechos de propiedad en la Web 2.0 son los contenidos generados por los usuarios. Las nuevas tecnologías, las redes sociales y las plataformas digitales ofrecen la posibilidad de masificar la actividad creadora y la difusión de las obras; así, circulan por la red millones de contenidos generados por los usuarios en redes sociales, blogs, vídeos, entre otras formas de expresión. Los usuarios crean obras originales, pero también adaptan o incorporan obras de terceros, es decir, realizan una actividad transformadora mediante la cual producen y comunican públicamente obras derivadas o compuestas. Esta realidad cada vez más masiva no va aparejada de un adecuado modelo de gestión de derechos de propiedad intelectual acorde a estos nuevos tiempos.
Muchos de los contenidos generados por el usuario en plataformas como YouTube o en redes sociales como Facebook constituyen infracciones a los derechos de propiedad intelectual a la luz de la legislación vigente, al incorporar o transformar obras de terceros, sin contar con una licencia o autorización. 
Este hecho hace necesaria la revisión del modelo existente desde el punto de vista de gestión de derechos, que no es eficiente de cara a eliminar este elemento de ilicitud del contenido generado por el usuario de carácter transformativo o compuesto.
La imposibilidad, hoy en día, de dar una solución a esta realidad que vive la propiedad intelectual, hace oportuno y conveniente el plantear una modificación del sistema que legitime estos usos por parte de los usuarios y que, de esta forma, fomente la creatividad en Internet e incremente la generación de contenidos digitales innovadores.

Fuentes consultadas:
  • ʺEl reto de la Propiedad Intelectual en la Sociedad de la Informaciónʺ. Díaz Bermejo, Guillermo. Enero 2008. www.noticiasjuridicas.com.
  • ʺLa Propiedad Intelectual y su impacto en el uso de tecnologías 2.0ʺ Peláez, Luis Eduardo. Valencia 2009.
  • ʺEl futuro del derecho de autor y los contenidos generados por los usuarios en la Web 2.0ʺ. Estudio independiente realizado por la consultora Rooter por encargo de Google. www.rooter.es.

miércoles, 15 de mayo de 2013

Un fuerte crecimiento en la demanda de derechos de propiedad intelectual en 2012


Les dejo una noticia publicada en la página de la OMPI que me resultó interesante. Los invito a leerla.

Ginebra, 19 de marzo 2013
PR/2013/732


Solicitudes internacionales de patentes, marcas y diseños industriales en los sistemas administrados por la OMPI de propiedad intelectual (IP) vieron un fuerte crecimiento continuado en 2012.

En 2012, las solicitudes de patentes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) han crecido un 6,6% en 2011. Japón y los Estados Unidos de América (EE.UU.) representaron el 48,8% de las 194.400 solicitudes PCT presentadas en el año 2012 .Empresa de telecomunicaciones china ZTE, con sus 3.906 solicitudes PCT publicadas, fue el mayor contribuyente en el año 2012.
Solicitudes de marcas internacionales presentadas en virtud del Sistema de Madrid creció un 4,1% en 2012.Francia, Alemania y los EE.UU. representaron el 36,5% de las 44.018 solicitudes presentadas en Madrid en el año 2012. Compañía farmacéutica suiza Novartis fue el contribuyente más activo en 2012, con 176 solicitudes de Madrid.
Las solicitudes internacionales de diseño industrial presentadas en virtud del Sistema de La Haya crecieron un 3,3% en 2011. Las 2.604 solicitudes presentadas en 2012 figuran 12.454 diseños individuales, lo que representa un crecimiento del 3,5% con respecto a 2011. Francia, Alemania y Suiza, representaron un 62,8% del total de diseños. Swatch AG de Suiza, con 81 solicitudes fue el mayor contribuyente en el año 2012.
"Al igual que en años anteriores, la demanda de sistemas de presentación internacionales de propiedad intelectual de la OMPI aumentó a pesar de la débil situación económica", dijo el Director General de la OMPI, Francis Gurry. "A medida que empezamos a ver señales de recuperación, las empresas que construyeron una sólida cartera de activos intangibles durante la recesión, los más beneficiados de las nuevas oportunidades de mercado."


sábado, 11 de mayo de 2013

Los resultados de la investigación: ¿deben o no ser un bien público?



Los avances en ciencia se basan en los conocimientos previos, pero hay que compaginarlo con el sistema de revistas y protección intelectual.




En investigación nadie parte de cero. Hasta los descubrimientos más o menos por azar parten del conocimiento anterior. Mientras mayor sea la base sobre la que trabaja un científico, más fructífero será su trabajo. Pero esta situación plantea un dilema: el de la propiedad intelectual de los hallazgos. Y, más aún, el de aquellos que se han financiado con fondos públicos. A ese caso se refiere la encuesta de Atomium Culture de esta semana —Los resultados de la investigación: ¿deben o no ser un bien público? -. Como en las semanas precedentes, los resultados, tanto los meramente numéricos como los comentarios, serán elaborados y presentados a la Comisión Europea por el consorcio Atomium —un grupo en el que participan empresas, universidades y medios de comunicación europeos, entre ellos EL PAÍS—, que los tendrá en cuenta para la elaboración de su estrategia Horizonte 2020.
La pregunta llega en un momento de intenso debate entre quienes defienden a capa y espada la privacidad de los resultados de cada grupo, y quienes piensan que, en aras de un bien común, deben habilitarse formas para compartir los hallazgos que no supongan un abuso del trabajo de grupos competidores pero, a la vez, que no desincentive a los más punteros. Esta cuestión se plantea aún con más intensidad cuando los fondos empleados en la investigación son públicos.
Además, también afecta a una de las bases del actual sistema de conocimiento: las publicaciones científicas. La llegada de competidoras que ofrecen sus contenidos en abierto (sin necesidad de suscribirse o comprar el artículo) sacude la actual situación de las consagradas.