viernes, 31 de mayo de 2013

Los excesos de la propiedad intelectual

El intento de asimilar la propiedad intelectual al resto de propiedades tradicionales, ha producido sus excesos.  Es así que obras que creíamos pertenecientes al acervo cultural común y que pensábamos que eran tan nuestras como nuestro alfabeto, nuestros recuerdos o nuestros pensamientos, tiene su "propietario". No sabíamos ni podíamos concebir que tuvieran un "dueño" que nos niega su uso y que puede pedirnos que negarnos su acceso. 

Algunos ejemplos:

La “Paloma Blanca”, símbolo de la Paz, tiene propietarios. Este dibujo de Picasso que el pueblo hizo suyo como estandarte del pacifismo no puede usarse libremente. Si lo hicieras, la entidad que gestiona los derechos del artista no tardaría en ponerse en contacto contigo para comunicarte el precio que tiene tu actividad ilegal. Y esto será así hasta el año 2023. Todas las páginas webs pacifistas que incluyen este símbolo están al margen de la ley. Es posible que VEGAP, la entidad a la que pertenecen los herederos del pintor, no haga nada al respecto por lo escandaloso que resultaría, pero si decidiera hacerlo, la ley estaría de su parte.

La canción “Happy Birthday To You” es propiedad de Warner y le reporta 2 millones de dólares anuales en concepto de royalties. Según la legislación estadounidense cantar esa canción en un restaurante sería un acto de comunicación pública ilegal por el que podrían pedirte una indemnización.
De Warner es la canción, pero la propietaria de las palabras “Happy Birthday” es Fufeng, una empresa china que las registró como marca en 25 países "por su popularidad y positivo significado”. Con la excepción de los límites legales, esas palabras no pueden usarse sin el consentimiento de sus propietarios.

Incluso el silencio es propiedad de alguien. El grupo musical Planets incluyó en su último disco una canción que consistía únicamente en 60 segundos de silencio. Al poco tiempo de la publicación de su obra, fueron demandados por plagio por los herederos de John Cage, que tiempo atrás había grabado y publicado 237 segundos de silencio total. Mike Batt, de los Planets, tomándose a broma una demanda que iba en serio, consideró que su silencio era mejor que el de Cage porque ellos habían conseguido decir lo mismo en menos tiempo. Finalmente, el litigio se resolvió con un acuerdo extrajudicial por el que Batt pagó una indemnización de seis cifras no revelada.


Sin duda, la propiedad intelectual no puede compararse con el resto de propiedades sobre objetos materiales y tangibles. 
Pero lo importante no es si alguien debe apropiarse de lo que produce con su intelecto sino de si puede hacerlo. Si no es así y las leyes pretenden conseguirlo a base de ficciones y muros imaginarios, la realidad social chocará con esa invención. 

La posibilidad de compartir libremente información en la era digital está haciendo rever estas cuestiones, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino desde el aspecto fáctico de que resulta virtualmente imposible controlar y garantizar estos "derechos".

Adaptación del artículo: La ficción de la propiedad intelectual

sábado, 25 de mayo de 2013

Firma Digital

Este vídeo habla de la firma digital, un tema relativamente nuevo para la Argentina pero cada vez más usado para una transmisión segura de datos y también una forma de proteger la actividad intelectual. Me resultó interesante para nuestro futuro como profesionales a la hora de transmitir datos sensibles respecto de una persona física o jurídica.




Fuerte: http://www.youtube.com

viernes, 24 de mayo de 2013

Web 1.0 > Web 2.0 > Web 3.0 (La Evolución)


   Es importante saber cuales son las nuevas tendencias a nivel de desarrollo web para poder desarrollar nuevas tecnologías o formas de control para la gestión de la "propiedad intelectual", de manera que su aplicación sea mas eficiente y segura.
   El siguiente articulo explica la evolución de la Web 1.0 a la 3.0:

Web 1.0
Fue la web estática, publicación de contenido por ciertas personas.
La expansión de internet, maduración de ciertas tecnologías (HTML, XML, etc…) hizo posible esta etapa de la web de “solo lectura”.
Web 2.0
Este segundo paso permitió que la gente escriba en Internet (Wikis, Blogs) y compartiera sus producciones.
Esta Web es Social y de una explosión de contenido nunca antes visto.
Surgen nuevas herramientas de comunicación y sitios inovadores, para leer mas sobre este visite: The “Social” Web 2.0 Sites (Matute’s Blog) (english).
Web 3.0 – La Web Semántica
Que es? Que caracteristicas tiene?.
La Web 3.0 se basará en una Internet más “inteligente”, los usuarios podrán hacer busquedas más cercanas al lenguaje natural, la información tendrá semántica asociada y la Web podrá relacionar conceptos de multiples fuentes, también podrá deducir información
a través de reglas asociadas al significado del contenido.
La frase “Web Semántica” hace referencia a la posibilidad de usar anotaciones de significado en el contenido para hacer deduciones básicas.
Es por esto que la Web 3.0 será otra era de búsqueda de información. La búsqueda de información será refinada por el
dominio especifico, contextualizada y la experiencia del usuario será mas amigable.

Tecnologías relacionadas con la Web 3.0
  • RDF:
Este modelo se basa en la idea de convertir las declaraciones de los recursos en expresiones con la forma sujeto-predicado-objeto (conocidas en términos RDF como tripletes). El sujeto es el recurso, es decir aquello que se está describiendo. El predicado es la propiedad o relación que se desea establecer acerca del recurso. Por último, el objeto es el valor de la propiedad o el otro recurso con el que se establece la relación. La combinación de RDF con otras herramientas como RDF Schema y OWL permite añadir significado a las páginas, y es una de las tecnologías esenciales de la Web semántica.
Para más información visitar: Marco de Descripción de Recursos (Wikipedia)
  • Ontologias:
En filosofía:
La ontología se ocupa de la definición del ser y de establecer las categorías fundamentales o modos generales de ser de las cosas a partir del estudio de sus propiedades.
Por ello, trata de describir o proponer las categorías y relaciones básicas del ser o la existencia para definir las entidades y de qué tipo son. Las entidades comprenden los objetos, las personas, los conceptos, las ideas, las cosas, etc. En cierto modo, reflexiona sobre las concepciones de la realidad, sus relaciones y características.
En Informática:
El término ontología en informática hace referencia al intento de formular un exhaustivo y riguroso esquema conceptual dentro de un dominio dado, con la finalidad de facilitar la comunicación y la compartición de la información entre diferentes sistemas. Aunque toma su nombre por analogía, ésta es la diferencia con el significado filosófico de la palabra ontología.
Un uso común tecnológico actual del concepto de ontología, en este sentido, lo encontramos en la inteligencia artificial y la representación del conocimiento. En algunas aplicaciones, se combinan varios esquemas en una estructura de facto completa de datos, que contiene todas las entidades relevantes y sus relaciones dentro del dominio.
  • Inteligencia Artificial:
La IA le agrega a este set de tecnologías la parte de procesamiento computacional para deducir nuevo conocimiento a partir del que se brinda por las distintas fuentes de conocimiento.
Básicamente la IA toma como entrada las reglas y relaciones entre los conceptos, objetos y deduce nuevas verdades haciendo crecer la base de conocimiento.

Sitios Web 3.0
Friend of a Friend:http://www.foaf-project.org/

FUENTE:

viernes, 17 de mayo de 2013

Propiedad intelectual en la Web 2.0.


La Web 2.0 es un subconjunto de  tecnologías y aplicaciones de Internet que permite a los usuarios interactuar y colaborar entre sí como creadores de contenido en una comunidad virtual; a diferencia de sitios web estáticos, donde los usuarios se limitan a la observación pasiva de los contenidos que se han creado para ellos. En la Web 2.0 el internauta se libera de su tradicional papel pasivo como mero consumidor de la Red, para convertirse en un activo creador de contenidos para el medio.
Este fenómeno supone un quiebre de valor con grandes consecuencias culturales, sociales y legales en términos de propiedad intelectual.
Uno de los grandes desafíos para la protección de los derechos de propiedad en la Web 2.0 son los contenidos generados por los usuarios. Las nuevas tecnologías, las redes sociales y las plataformas digitales ofrecen la posibilidad de masificar la actividad creadora y la difusión de las obras; así, circulan por la red millones de contenidos generados por los usuarios en redes sociales, blogs, vídeos, entre otras formas de expresión. Los usuarios crean obras originales, pero también adaptan o incorporan obras de terceros, es decir, realizan una actividad transformadora mediante la cual producen y comunican públicamente obras derivadas o compuestas. Esta realidad cada vez más masiva no va aparejada de un adecuado modelo de gestión de derechos de propiedad intelectual acorde a estos nuevos tiempos.
Muchos de los contenidos generados por el usuario en plataformas como YouTube o en redes sociales como Facebook constituyen infracciones a los derechos de propiedad intelectual a la luz de la legislación vigente, al incorporar o transformar obras de terceros, sin contar con una licencia o autorización. 
Este hecho hace necesaria la revisión del modelo existente desde el punto de vista de gestión de derechos, que no es eficiente de cara a eliminar este elemento de ilicitud del contenido generado por el usuario de carácter transformativo o compuesto.
La imposibilidad, hoy en día, de dar una solución a esta realidad que vive la propiedad intelectual, hace oportuno y conveniente el plantear una modificación del sistema que legitime estos usos por parte de los usuarios y que, de esta forma, fomente la creatividad en Internet e incremente la generación de contenidos digitales innovadores.

Fuentes consultadas:
  • ʺEl reto de la Propiedad Intelectual en la Sociedad de la Informaciónʺ. Díaz Bermejo, Guillermo. Enero 2008. www.noticiasjuridicas.com.
  • ʺLa Propiedad Intelectual y su impacto en el uso de tecnologías 2.0ʺ Peláez, Luis Eduardo. Valencia 2009.
  • ʺEl futuro del derecho de autor y los contenidos generados por los usuarios en la Web 2.0ʺ. Estudio independiente realizado por la consultora Rooter por encargo de Google. www.rooter.es.

miércoles, 15 de mayo de 2013

Un fuerte crecimiento en la demanda de derechos de propiedad intelectual en 2012


Les dejo una noticia publicada en la página de la OMPI que me resultó interesante. Los invito a leerla.

Ginebra, 19 de marzo 2013
PR/2013/732


Solicitudes internacionales de patentes, marcas y diseños industriales en los sistemas administrados por la OMPI de propiedad intelectual (IP) vieron un fuerte crecimiento continuado en 2012.

En 2012, las solicitudes de patentes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) han crecido un 6,6% en 2011. Japón y los Estados Unidos de América (EE.UU.) representaron el 48,8% de las 194.400 solicitudes PCT presentadas en el año 2012 .Empresa de telecomunicaciones china ZTE, con sus 3.906 solicitudes PCT publicadas, fue el mayor contribuyente en el año 2012.
Solicitudes de marcas internacionales presentadas en virtud del Sistema de Madrid creció un 4,1% en 2012.Francia, Alemania y los EE.UU. representaron el 36,5% de las 44.018 solicitudes presentadas en Madrid en el año 2012. Compañía farmacéutica suiza Novartis fue el contribuyente más activo en 2012, con 176 solicitudes de Madrid.
Las solicitudes internacionales de diseño industrial presentadas en virtud del Sistema de La Haya crecieron un 3,3% en 2011. Las 2.604 solicitudes presentadas en 2012 figuran 12.454 diseños individuales, lo que representa un crecimiento del 3,5% con respecto a 2011. Francia, Alemania y Suiza, representaron un 62,8% del total de diseños. Swatch AG de Suiza, con 81 solicitudes fue el mayor contribuyente en el año 2012.
"Al igual que en años anteriores, la demanda de sistemas de presentación internacionales de propiedad intelectual de la OMPI aumentó a pesar de la débil situación económica", dijo el Director General de la OMPI, Francis Gurry. "A medida que empezamos a ver señales de recuperación, las empresas que construyeron una sólida cartera de activos intangibles durante la recesión, los más beneficiados de las nuevas oportunidades de mercado."


sábado, 11 de mayo de 2013

Los resultados de la investigación: ¿deben o no ser un bien público?



Los avances en ciencia se basan en los conocimientos previos, pero hay que compaginarlo con el sistema de revistas y protección intelectual.




En investigación nadie parte de cero. Hasta los descubrimientos más o menos por azar parten del conocimiento anterior. Mientras mayor sea la base sobre la que trabaja un científico, más fructífero será su trabajo. Pero esta situación plantea un dilema: el de la propiedad intelectual de los hallazgos. Y, más aún, el de aquellos que se han financiado con fondos públicos. A ese caso se refiere la encuesta de Atomium Culture de esta semana —Los resultados de la investigación: ¿deben o no ser un bien público? -. Como en las semanas precedentes, los resultados, tanto los meramente numéricos como los comentarios, serán elaborados y presentados a la Comisión Europea por el consorcio Atomium —un grupo en el que participan empresas, universidades y medios de comunicación europeos, entre ellos EL PAÍS—, que los tendrá en cuenta para la elaboración de su estrategia Horizonte 2020.
La pregunta llega en un momento de intenso debate entre quienes defienden a capa y espada la privacidad de los resultados de cada grupo, y quienes piensan que, en aras de un bien común, deben habilitarse formas para compartir los hallazgos que no supongan un abuso del trabajo de grupos competidores pero, a la vez, que no desincentive a los más punteros. Esta cuestión se plantea aún con más intensidad cuando los fondos empleados en la investigación son públicos.
Además, también afecta a una de las bases del actual sistema de conocimiento: las publicaciones científicas. La llegada de competidoras que ofrecen sus contenidos en abierto (sin necesidad de suscribirse o comprar el artículo) sacude la actual situación de las consagradas.

jueves, 9 de mayo de 2013

"La OMPI se consagra a la lucha contra la piratería"

Desde 1967, La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se ha dedicado al reconocimiento y la protección de la propiedad intelectual y, entre otros aspectos, del derecho de autor. Esta organización de carácter casi universal, pues cuenta con 185 estados miembros, con sede en Ginebra, forma parte de la familia de organismos del sistema de Naciones Unidas.

  La OMPI  se ocupa de llevar a cabo esta misión de reconocimiento y protección de la propiedad intelectual, que es de capital importancia para preservar el dinamismo económico y la vitalidad creativa de nuestras sociedades, por medio de diversos cauces.

Estos cauces cubren un amplio espectro que va de la prestación de servicios (administración de sistemas de patentes, marcas, denominaciones de origen…) al establecimiento de infraestructuras relacionadas con su mandato (redes de colaboración, plataformas técnicas).  
 Pero sin duda, el cauce principal es su labor normativa.

En este terreno, la OMPI, como por cierto todas las organizaciones del sistema “onusiano”,  tiene la ventaja de ofrecer un foro amplio y representativo de negociación de normativa aplicable a todos sus estados miembros, cualquiera que sea su  fase de desarrollo.  Esta labor es fundamental en la lucha contra una de los mayores desafíos a los que la economía y la producción artística de nuestras sociedades contemporáneas han de enfrentarse: la piratería.

En tiempos recientes, y a medida que el desafío ha ido incrementándose, la labor normativa de la OMPI lo ha hecho también, si bien con  desfase, hasta cierto punto normal si se considera que, como he apuntado antes, se negocia en su seno entre 185 países, todos los cuales tienen voz y voto.  El Tratado que se concluyó el pasado año en Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales es un importante logro.  En el camino están dos posibles futuros instrumentos jurídicos más: el dirigido a las personas con discapacidad visual/personas con dificultades para acceder al texto impreso (cuya fase final se negociará en Marrakesh en junio de este año) y el de protección de los organismos de radiodifusión, que idealmente debería concluirse en 2014.

Además de la labor normativa, la OMPI se consagra a la lucha contra la piratería por dos vías: la asistencia técnica y el diálogo político e institucional. La primera vía constituye quizá el instrumento más eficaz con el que cuenta la organización y se concreta en tareas de formación (de jueces, policía, personal de aduanas, de oficinas de patentes y marcas…) y en campañas de concienciación - que básicamente buscan convencer a los usuarios de los perjuicios que la piratería causa- y  que abarcan desde el diseño de campañas nacionales  a la introducción de los temas de propiedad intelectual en el curriculum académico desde la enseñanza primaria.  

En cuanto al diálogo político- institucional, entre otras labores, la OMPI se coordina con organismos como Interpol o la Organización Mundial de Aduanas para intercambiar experiencias e información.

La OMPI es un buen ejemplo práctico de la relevancia del multilateralismo en el mundo actual, mediante la búsqueda de soluciones a los retos a los que nuestras sociedades se enfrentan, derivados, en este caso, del avance, por lo demás imparable y deseable, de las nuevas tecnologías.

Ana María Menéndez Pérez
Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas
y otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra.

Fuente: http://blogs.cincodias.com

sábado, 4 de mayo de 2013

Piratería: los Estados Unidos criticaron a la Justicia argentina


Acá  les dejo un nuevo artículo, una mirada de EEUU hacia Argetina, con relación a la propiedad intelectual.

Reconocieron avances sobre la pelea contra contenidos ilegales en la web, pero en un informe hablan de “ineficiencia” judicial y llaman a dictar “más sentencias disuasivas”. La Argentina, peor ubicada que Paraguay.

Piratería: los Estados Unidos criticaron a la Justicia argentina

Estados Unidos señaló a Ucrania como un centro clave de piratería intelectual, citó aChina por el robo de secretos comerciales e incluyó a la Argentina, Chile y Venezuelaen su apartado de "vigilancia prioritaria" con relación a la propiedad intelectual.

El Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés) emitió su lista anual de países donde la violación a los derechos de propiedad intelectual se ha generalizado.

En el apartado sobre la Argentina, se indicó que “continúa en la lista de vigilancia prioritaria. El país continuó sus esfuerzos para proteger los derechos de propiedad intelectual en 2012, mejorando la cooperación entre las autoridades y la industria”, indicó el trabajo.

Asimismo, se destacó la puesta en marcha de “acciones civiles y criminales contra la distribución no autorizada de contenidos piratas en internet”.
“A pesar de esas acciones, se mantiene la preocupación respecto a la piratería y falsificación, incluyendo el ambiente digital. Los Estados Unidos urgen a la Argentina para que tome más acciones para frenar el crecimiento de la piratería en internet”, agregó.

Por último, dijo que el “sistema judicial argentino es ineficiente y hay necesidad de más sentencias disuasivas”.
En la región, además de la Argentina, Chile y Venezuela siguen incluidos en la "lista de vigilancia prioritaria" debido a la permanencia de una creciente piratería y falsificación, en especial en el ámbito digital y con relación a las patentes farmacéuticas, señaló el USTR.

Paraguay, en tanto, fue sacado este año de ese apartado para pasar simplemente a la "lista de vigilancia" debido a las medidas tomadas para atacar los problemas de piratería, persistentes empero dentro del país y en la frontera, especialmente con sus vecinos Argentina y Brasil.

Vigilancia
El USTR designó a Ucrania como un "país extranjero prioritario" debido al "grave deterioro" del cumplimiento en el área gubernamental del uso de software pirata y piratería a través de internet".

El propio gobierno ha alentado el crecimiento de la piratería, utilizando una gran cantidad de software sin licencia, más que cualquier otro país en la lista de vigilancia de derechos de propiedad intelectual, dijo el informe del USTR.
"Lamento que el gobierno de Ucrania haya recibido la primera designación de 'país extranjero prioritario' en 11 años, debido a su clima grave de deterioro para la protección de los derechos de la propiedad intelectual y el acceso a los mercados", dijo el director interino del USTR, Demetrios Marantis, en un comunicado.

La designación, en virtud del artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974, permite a Washington buscar sanciones contra un país visto como infractor, directamente a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Mientras tanto, China sigue siendo uno de los 10 países en la "lista de vigilancia prioritaria" del USTR por su deficiente aplicación de los derechos de propiedad intelectual y por el crecimiento en el robo de secretos comerciales.

"El robo de secretos comerciales es una creciente preocupación. No sólo se repiten los robos en el interior de China, sino también fuera de China en beneficio de entidades chinas", indicó el informe del USTR.

Fuente: INFOBAE (02-05-2013)



jueves, 2 de mayo de 2013

Pirateria en la WEB - Un arma de doble filo


La idea de este nueva entrada al Blog es reunir las opiniones y experiencias personales de cada uno de los integrantes con respecto al tema de la Piratería, uno de los tópicos claves en el tema de la Propiedad Intelectual
En mi opinión no siempre lo que uno considera piratería es sinónimo de pérdida monetaria o de cualquier otra índole para el autor originario, como muchas veces hemos visto aparecer en distintos informes; o como en otras tantas veces hemos podido apreciar en dictámenes judiciales sobre distintos casos de piratería masiva (Ej: megaupload o taringa)
Actualmente trabajo para una productora/estudio de audio y como sabemos el tema de la piratería en este rubro es algo que a la gran mayoría le ha tocado. Partiendo que el 90% de los Discos Compactos (CD) o temas que uno escucha en los medios masivos son distribuidos por grandes corporaciones (ej: EMI o SONY), podemos decir que los principales perjudicados son ellos, y que en principio son los que gestan estas movilizaciones de ilegalidad ante los distintos canales que nos ofrece internet. Cuando un artista tiene que pactar un convenio de distribución con alguna de estas corporaciones suelen recibir entre un 5% o un 15% de las regalías del disco, dependiendo del poder de negociación y la exposición que posea su música; por lo que podemos apreciar que no son los músicos los que principalmente ven afectados sus ingresos, sino son las megacorporación las que presentan pérdidas ante la piratería actual.
Ahora si vemos por otro lado que internet ha ofrecido una forma de difusión prácticamente sin costo para artistas o bandas que antes solamente tenían la opción de saltar del anonimato al reconocimiento firmando convenios “leoninos”, podemos decir que la reproducción ilegal puede perjudicar por un lado, pero por otro puede traer un beneficio que supere en porcentaje esa pérdida, lo cual nos deja un saldo positivo para el beneficiario original.
Este tema es de constante debate entre el ambiente musical, y puedo asegurar que casi la totalidad de los artistas (grandes y chicos) está de acuerdo con la libre distribución de sus obras, ya que esto les termina abriendo puertas que antes solamente venían por un solo camino: venderse o regalarse al mejor postor.
Esto no quiere decir que no deba crearse un marco legal de protección de las distintas obras que los medios virtuales ofrecen, por el contrario, es necesario y tiene que contemplar las necesidades de los pequeños y medianos artistas para que esta gran torta de dinero que genera la música sea distribuida de manera más equitativa, permitiendo el fomento y una vida digna a todos sus intermediarios.
Espero sus opiniones al respecto y vivencias similares para poder compartirlas entre todos.

miércoles, 1 de mayo de 2013

MARCO LEGAL:


                   
PROPIEDAD INTELECTUAL, INNOVACIÓN Y  DESARROLLO EN LA WEB

En la nueva era digital, el motor que impulsa el crecimiento en la web es la innovación. Y no sólo en la web, la innovación juega un papel fundamental, sino también en el desarrollo de una nación. Hoy en día, la propiedad intelectual se está volviendo un factor clave para el desarrollo económico de un país. La innovación y en consecuencia la propiedad intelectual son el único vehículo de desarrollo económico y progreso de un país. Atrás quedaron los tiempos en los que un país era rico por la abundancia de sus recursos naturales, por su capacidad de producir materias primas o incluso artículos manufacturados a bajo coste.

El auge de tecnologías cada vez más específicas y el surgimiento de esta sociedad globalizada en cuanto a información y conocimiento han puesto de relieve que el desarrollo en la web está íntimamente ligado la innovación. En la actualidad, el éxito de una nueva propuesta en la web, reside fundamentalmente en la capacidad innovadora de sus agentes. Si ellos, perciben que sus esfuerzos en innovación son destruidos por el no respeto de la propiedad intelectual, no seguirán innovando y el desarrollo en la web irá en declive, perdiendo su creatividad y espíritu inventivo.
La propiedad intelectual es la aplicación comercial de la innovación y la creatividad para mejorar y enriquecer la vida de todos, tanto a nivel cultural como práctico. Es también un instrumento de potenciación pues respalda y retribuye a los creadores y a los innovadores, estimula el crecimiento económico y promueve el desarrollo de los recursos humanos.
Es la web el mejor espacio para compartir innovación y creatividad, pero quizá el más inseguro y no respetuoso de la propiedad. Esta innovación y creatividad en la web, solo puede prosperar en una era digital que conozca y acepte plenamente su importancia y que la proteja mediante leyes que sean aplicadas con firmeza. Para que la capacidad de innovación pueda desarrollarse plenamente es necesario un concreto sistema de propiedad intelectual que no sólo proteja las invenciones sino que también fomente dicha innovación.

Fuentes consultadas:
¨La propiedad intelectual al servicio del crecimiento económico¨. Kamil Idris. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Junio 2003.
Seminario Regional sobre Propiedad Intelectual para Jueces y Fiscales de América Latina. Munich, 1 – 5 de diciembre 2003.
Instituto Nacional de Propiedad Intelectual de la República Argentina: http://www.inpi.gov.ar