sábado, 30 de marzo de 2013

Era Digital


¿Te habías preguntado cual es el poder de Internet? Estoy segura que después de este video si lo harás.
¿Te preguntaste que valor le das a internet?¿Que uso haces de él?
¿Te preguntaste como podría servir para crear valor en tus negocios o vida personal?
¿ Conocías que era la Era Digital y cuál era su comienzo?

Invitamos a los lectores a interrogarse a si mismos y contarnos sus conclusiones, creo que puede ser de mucho valor para tener una base sobre la cual trabajar.

¿Que es la propiedad intelectual?


Un video para empezar a aprender sobre el tema, a incorporar nuevos conceptos y para entender de que se trata este término de "propiedad intelectual". Se debe tener especial cuidado con la parte legal, el video es de España y las leyes de país a país muchas veces son distintas; por tanto invitamos a debatir el tema a los lectores del blog.


Mirando hacia el futuro...

Actualmente, Argentina cuenta con la Ley de Propiedad Intelectual 11723 que data del año 1933, cuyo objetivo es obras literarias, científicas y artísticas. Reemplazó a las Ley 7092 del año 1910, la cual la en hablar sobre los derechos de autor.  La 11723 tiene como antecedente directo nuestra Constitución Nacional en la cual el Art. 17 hace referencia "todo autor o inventor es propietario exclusivo de su propia obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerda la ley".

Beatriz Busaniche, en su libro "ARGENTINA COPYLEFT, la crisis del modelo de autor y las prácticas para democratizar la cultura", sostiene que la rigidez de la legislación argentina es una de las principales causas por las que la mayoría de la población no puede acceder a los bienes culturales. Por este motivo propone algunos puntos esenciales para que la ley sea más inclusiva, amplia y democrática, aquí hago un resumen de ellas: 



  • introducir limitación y excepciones para que las bibliotecas sean en sus versiones tanto en papel como digital, ejercer su función plena de difusión y acceso a la información;
  • que se brinden amplias excepciones y limitaciones al copyright para materiales educativos, para estudiantes y docentes;
  • que se permita digitalizar y recuperar las obras huérfanas de nuestra cultura, especialmente aquellas que no se encuentran en el mercado;
  • que las penalidades sean efectivas en caso que se compruebe la violación de los derechos de autor;
  • que quienes pongan en el mercado obra bajos medidas tecnológicas pongan a disposición de público "elusores confiables";
  • que las medidas tecnológicas no seas utilizadas para restringir el acceso a obras en dominio público;
  • que se exceptúe la regulación de la investigación informática y la ingeniería inversa;
  • que se ponga en dominio público el acervo cultural de lo producido de los fondo públicos, para el libre acceso y disfrute de todos;
  • que se exceptúe de regulación la copia privada;
  • que se introduzcan cláusulas de uso justo; la posibilidad de traducir obras extranjeras que no se editan en el país;
  • que ninguna regulación de derecho de autor ponga en riesgo la libertad de expresión;
  • que los artistas puedan recuperar los derechos cedidos en contratos leoninos y puedan disponer de sus obras de su re-edición;
  • que los autores puedan decidir qué gestora colectiva pueda representarlos en la gestión de los derechos de su propia obra, así como el ejercicio por sus propios medios;
  • que las gestoras colectivas de derechos de autor den cuenta de como recaudan y se establezcan mecanismos transparentes de gestión colectiva con el fin de incentivar a los artistas y promover la diversidad cultural;
  • que el Estado recupere el rol de interlocutor y que las políticas de acceso a la información, la cultura y el conocimiento se debatan en forma pública;
  • que se promueva el fortalecimiento y ampliación del dominio público y a su vez que deje ser oneroso.


Como conclusión me gustaría agregar, estos son un buen punto de partida para actualizar nuestra legislación hay puntos, principalmente lo relacionado con lo digital, esta un tanto obsoleta y hasta se da un vacío legal. 
Con una nueva ley que contenga los temas tratados anteriormente se lograría un mayor y mejor uso de las tecnologías, logrando una mayor integración de la cultural y educativa en la que todos podamos formar parte sin consideración de edad, clase social o lugar de residencia. 


Para ir finalizando le quiero comentar que el libro "ARGENTINA COPYLEFT, la crisis del modelo de autor y las prácticas para democratizar la cultura", será presentado en Buenos Aires el 26 de Abril como parte de los festejos por el "Día Mundial de la Propiedad Intelectual".



Fuentes: 
  1. http://www.bea.org.ar/2010/07/la-regulacion-argentina-comentarios-sobre-la-ley-de-propiedad-intelectual-11723/
  2. http://vialibre.org.ar/arcopy.pdf


viernes, 29 de marzo de 2013

La Propiedad Intelectual y su día



Como propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se entiende en términos generales, por toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Todos los años, el 26 de abril, se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual (P.I.) para fomentar el debate sobre el papel que desempeña la P.I. a la hora de alentar la innovación y la creatividad.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual en  2013 girará en torno a la creatividad: La nueva generación.

Afortunadamente este año tendremos ocasión de participar en la celebración del Día Mundial de la P.I., acontecimiento en el que se generan espacios para intercambiar opiniones e ideas sobre este tema tan actual.

Fuentes: Wikipedia, OMPI.


El nuevo papel de los creativos en el entorno digital

Durante 500 años desde la invención de la imprenta, el derecho de autor ha reglamentado el llamado "derecho de copia" y ha garantizado a las autores una compensación por su trabajo. En este marco, la comunicación entre los autores y sus lectores prácticamente no existía, o se realizaba bajo las condiciones impuestas por las editoriales. 

Todo ello cambió con la revolución digital, que ha transformado las relaciones comerciales tradicionales, fomentando nuevas oportunidades para la creatividad e insuflando nueva vida en la economía creativa.
La industria de la música ha sido la primera en ser afectada, sin embargo ningún sector vinculado a la creatividad puede seguir adoptando la postura de “aquí nada ha cambiado”.

Hoy el poder que ejercen los consumidores en la era digital, sigue cambiado las reglas. Así mientras muchas empresas discográficas y editoriales han sido reacias a quebrar los modelos empresariales establecidos, se ha dado el caso de creadores que han buscado alternativas para interactuar con su público y asegurarse de que su labor queda recompensada.

Recomiendo profundizar estos conceptos en este artículo de la Revista 6/2012 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Cambio de perspectiva: el nuevo papel de los creadores en el entorno digital