sábado, 30 de marzo de 2013

Mirando hacia el futuro...

Actualmente, Argentina cuenta con la Ley de Propiedad Intelectual 11723 que data del año 1933, cuyo objetivo es obras literarias, científicas y artísticas. Reemplazó a las Ley 7092 del año 1910, la cual la en hablar sobre los derechos de autor.  La 11723 tiene como antecedente directo nuestra Constitución Nacional en la cual el Art. 17 hace referencia "todo autor o inventor es propietario exclusivo de su propia obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerda la ley".

Beatriz Busaniche, en su libro "ARGENTINA COPYLEFT, la crisis del modelo de autor y las prácticas para democratizar la cultura", sostiene que la rigidez de la legislación argentina es una de las principales causas por las que la mayoría de la población no puede acceder a los bienes culturales. Por este motivo propone algunos puntos esenciales para que la ley sea más inclusiva, amplia y democrática, aquí hago un resumen de ellas: 



  • introducir limitación y excepciones para que las bibliotecas sean en sus versiones tanto en papel como digital, ejercer su función plena de difusión y acceso a la información;
  • que se brinden amplias excepciones y limitaciones al copyright para materiales educativos, para estudiantes y docentes;
  • que se permita digitalizar y recuperar las obras huérfanas de nuestra cultura, especialmente aquellas que no se encuentran en el mercado;
  • que las penalidades sean efectivas en caso que se compruebe la violación de los derechos de autor;
  • que quienes pongan en el mercado obra bajos medidas tecnológicas pongan a disposición de público "elusores confiables";
  • que las medidas tecnológicas no seas utilizadas para restringir el acceso a obras en dominio público;
  • que se exceptúe la regulación de la investigación informática y la ingeniería inversa;
  • que se ponga en dominio público el acervo cultural de lo producido de los fondo públicos, para el libre acceso y disfrute de todos;
  • que se exceptúe de regulación la copia privada;
  • que se introduzcan cláusulas de uso justo; la posibilidad de traducir obras extranjeras que no se editan en el país;
  • que ninguna regulación de derecho de autor ponga en riesgo la libertad de expresión;
  • que los artistas puedan recuperar los derechos cedidos en contratos leoninos y puedan disponer de sus obras de su re-edición;
  • que los autores puedan decidir qué gestora colectiva pueda representarlos en la gestión de los derechos de su propia obra, así como el ejercicio por sus propios medios;
  • que las gestoras colectivas de derechos de autor den cuenta de como recaudan y se establezcan mecanismos transparentes de gestión colectiva con el fin de incentivar a los artistas y promover la diversidad cultural;
  • que el Estado recupere el rol de interlocutor y que las políticas de acceso a la información, la cultura y el conocimiento se debatan en forma pública;
  • que se promueva el fortalecimiento y ampliación del dominio público y a su vez que deje ser oneroso.


Como conclusión me gustaría agregar, estos son un buen punto de partida para actualizar nuestra legislación hay puntos, principalmente lo relacionado con lo digital, esta un tanto obsoleta y hasta se da un vacío legal. 
Con una nueva ley que contenga los temas tratados anteriormente se lograría un mayor y mejor uso de las tecnologías, logrando una mayor integración de la cultural y educativa en la que todos podamos formar parte sin consideración de edad, clase social o lugar de residencia. 


Para ir finalizando le quiero comentar que el libro "ARGENTINA COPYLEFT, la crisis del modelo de autor y las prácticas para democratizar la cultura", será presentado en Buenos Aires el 26 de Abril como parte de los festejos por el "Día Mundial de la Propiedad Intelectual".



Fuentes: 
  1. http://www.bea.org.ar/2010/07/la-regulacion-argentina-comentarios-sobre-la-ley-de-propiedad-intelectual-11723/
  2. http://vialibre.org.ar/arcopy.pdf


1 comentario:

  1. Al leer la frase "libertad de expresión" me pareció interesante ampliar su significado siendo un término muy utilizado en la actualidad dado el reciente aniversario del último golpe militar en Argentina; por eso comparto una definición y un poquito de historia con ustedes.

    La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

    En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

    Fuente: Wikipedia







































































































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