viernes, 26 de abril de 2013

Siguiendo con el tema de la Propiedad Intelectual en las PYMES, que me resulto muy interesante ya que lo veo muy relacionado con nuestra carrera y con las actividades que todos debemos realizar cotidianamente, ya sea trabajando para una empresa o asesorando a la misma, debemos tener presente las oportunidades economicas como de crecimiento  que nos genera patentar una invencion. Dejo un texto que trata sobre la tematica.

¿Cómo transformar las invenciones en activos rentables para su PYME?

Las ideas innovadoras son la base de la mayoría de las empresas prósperas. Sin embargo, las ideas de por sí tienen muy poco valor y han de desarrollarse, transformarse en productos o servicios innovadores y comercializarse satisfactoriamente con el fin de que la empresa coseche los beneficios de su innovación y creatividad. La propiedad intelectual, en particular las patentes, puede resultar fundamental a la hora de convertir ideas e invenciones innovadoras en productos competitivos que aumentan de manera significativa los márgenes de beneficios.
Asimismo, su PYME puede valerse de las patentes para obtener ingresos por regalías mediante la concesión de licencias de invenciones patentadas a otras empresas que tengan la capacidad para comercializarlas. Esto no solamente permitirá ahorrar dinero a su PYME, sino que también le proporcionará un flujo de ingresos a partir de sus invenciones o de las invenciones de sus empleados, sin necesidad de invertir en su comercialización.
Para obtener informaciones prácticas sobre los costos de adquisición de patentes, el tiempo necesario para su concesión y otras preguntas frecuentes, consulte el enlace o diríjase a su oficina nacional de propiedad intelectual.

Razones para patentar sus invenciones

  • Derechos exclusivos: las patentes proporcionan los derechos exclusivos que habitualmente permiten a su PYME utilizar y explotar la invención por un período de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente.
  • Sólida posición en el mercado: gracias a estos derechos exclusivos, usted estará en condiciones de impedir que otras personas utilicen comercialmente su invención patentada, reduciendo de esta manera la competencia y adquiriendo una posición de prestigio en el mercado.
  • Mayor rendimiento de las inversiones: habiendo invertido una considerable cantidad de tiempo y dinero en el desarrollo de productos innovadores, al amparo de estos derechos exclusivos, su PYME podría comercializar la invención permitiéndole obtener un mayor rendimiento de las inversiones.
  • Oportunidad de vender la invención o cederla bajo licencia: si opta por no explotar usted mismo la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia, lo cual supondrá una fuente de ingresos para su PYME.
  • Aumento del poder de negociación: si su PYME se halla en curso de adquisición de derechos para utilizar las patentes de otra empresa, por medio de un contrato de licencia, su cartera de patentes aumentará su poder de negociación. Es decir, cabe la posibilidad de que sus patentes resulten muy interesantes para la empresa con la que usted negocia y su empresa podría concertar un acuerdo de concesión mutua de licencias mediante el que, en resumidas cuentas, ambas empresas podrían intercambiar derechos de patentes.
  • Imagen positiva de la empresa: Cabe la posibilidad de que empresas asociadas, inversores y accionistas consideren que las carteras de patentes son una muestra del alto nivel de conocimientos técnicos, especialización y capacidad tecnológica de su empresa. Esto puede resultar útil a la hora de recaudar fondos y buscar socios empresariales y podría aumentar el valor de su empresa en el mercado.
En muchos casos, cuando una empresa simplemente ha mejorado un producto existente y dicha mejora no tiene la altura inventiva suficiente para ser considerada patentable, pueden constituir una buena alternativa a las patentes los modelos de utilidad ("pequeñas patentes" o "innovaciones de utilidad"), en caso de que estén disponibles en el país en cuestión. En determinadas ocasiones, es posible que convenga que su PYME conserve sus innovaciones en calidad de secretos comerciales, lo cual exige, en particular, que se tomen las medidas necesarias para mantener la información en secreto.
Es muy recomendable que las PYME que toman parte en actividades inventivas consulten las bases de datos de patentes con el fin de conocer las tecnologías existentes y evitar la duplicación de las actividades de investigación. Se halla disponible un análisis más a fondo de la importancia de las búsquedas de patentes.

¿Qué sucede si usted no patenta sus invenciones?

  • Alguien más podría patentarlas: en la mayoría de los países (a excepción de los Estados Unidos), la primera persona o empresa que solicita una patente de invención tendrá el derecho sobre la patente. Esto significa de hecho que, si usted no patenta sus invenciones o las invenciones de los empleados de su PYME, otra persona, que quizás haya desarrollado la misma invención o una invención equivalente posteriormente, podrá patentarla y excluir de manera legítima a su empresa del mercado, limitar sus actividades a la continuación del uso anterior, cuando la legislación sobre patentes prevea dicha excepción, o solicitar a su PYME el pago de una tasa para utilizar la invención bajo licencia.
  • Los competidores se aprovecharán de su invención: si el producto tiene éxito, otras muchas empresas competidoras estarán tentadas de fabricar el mismo producto utilizando su invención, sin tener que pagar por dicho uso. Las grandes empresas pueden aprovechar las economías de escala para fabricar el producto más barato y competir a un precio de mercado más favorable. Esto puede reducir considerablemente la cuota de mercado de su PYME en relación con dicho producto. Incluso otras pequeñas empresas que compiten con usted pueden fabricar el mismo producto y a menudo venderlo a un precio más reducido, ya que no tienen que recuperar los costos de investigación y desarrollo en los que ha incurrido su PYME.
Quedarán enormemente obstaculizadas las posibilidades de concesión de licencias, venta o transferencia de tecnología: sin derechos de propiedad intelectual, la transferencia de tecnología resultará difícil, si no imposible. La transferencia de tecnología presupone la titularidad de una tecnología que únicamente puede obtenerse mediante la protección adecuada de la propiedad intelectual. Además, cuando se produzcan negociaciones para la transferencia de un descubrimiento tecnológico dado sin que la tecnología en cuestión esté protegida por medio de la propiedad intelectual, las partes se mostrarán remisas a divulgar sus invenciones, por temor a que la otra parte sustraiga la invención. La protección de la propiedad intelectual, especialmente la protección por medio de patentes, es fundamental para la adquisición de tecnología mediante la concesión de licencias.

miércoles, 24 de abril de 2013

PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LAS PYMES


Comparto con ustedes tres preguntas que me parecieron importantes de un documento que encontré desarrollado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Creo que es un buen aporte para el blog, ya que hace referencia a los beneficios que brinda la propiedad intelectual a las PyMES.

¿ PORQUÉ LA PROPIEDAD INTELECTUAL ES IMPORTANTE PARA SU PYME?

La propiedad intelectual es un elemento constante de la realidad que nos rodea. Todo producto o servicio que utilizamos en nuestra vida cotidiana es el resultado de una larga cadena de innovaciones, grandes o pequeñas, como las mejoras que hacen que un producto tenga la apariencia que tiene hoy o funcione de la manera en que lo hace. Tomemos un simple producto, por ejemplo, el bolígrafo. La famosa patente de Ladislao Biro por la invención del bolígrafo supuso un avance sensacional en un producto de uso cotidiano.  Sin embargo, al igual que en su caso, muchos otros han mejorado el producto y su diseño, y han protegido legalmente sus mejoras mediante la adquisición de derechos de propiedad intelectual. Las marcas que figuran en los bolígrafos también constituyen propiedad intelectual y contribuyen a que el fabricante comercialice el producto y establezca una clientela fiel.Éste es el caso de casi todos los productos o servicios que se hallan en el mercado.

¿CÓMO PUEDE AUMENTAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL EL VALOR DE SU PYME?

Con frecuencia, las PYME no valoran adecuadamente el valor de la propiedad intelectual y subestiman ampliamente las posibilidades de obtener beneficios futuros gracias a su uso. Sin embargo, la propiedad intelectual puede convertirse en un activo valioso cuando se protege de acuerdo con la ley y cuando existe una demanda en el mercado para los productos y servicios protegidos.
  • La propiedad intelectual puede generar ingresos para su PYME por medio de la concesión de licencias, la venta o la comercialización de los productos o servicios protegidos, gracias a lo cual puede mejorar sensiblemente la cuota de mercado de la empresa o aumentar su margen de beneficios.
  • Los derechos de propiedad intelectual pueden incrementar el valor de su PYME para los inversores e instituciones financieras.
  • En caso de que se produzca una venta, fusión o adquisición, cabe la posibilidad de que aumente el valor de su empresa gracias a los activos de propiedad intelectual, que a veces resultan ser los activos principales o los únicos que tienen valor.
Por consiguiente, la utilización estratégica de la propiedad intelectual puede incrementar de manera sustancial la competitividad de su PYME.


¿ PORQUÉ ES FUNDAMENTAL LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS DE SU PYME?

Cuando se usa de manera eficaz, la propiedad intelectual es un instrumento importante en la creación de la imagen que tienen de su empresa sus clientes actuales y potenciales, así como en la posición que su empresa ocupa en el mercado. Los derechos de propiedad intelectual, en combinación con otros instrumentos de comercialización (como los anuncios y otras actividades de promoción de ventas) son fundamentales para:
  • Distinguir sus productos y servicios y hacerlos fácilmente reconocibles.
  • Promover sus productos o servicios y crear una clientela fiel.
  • Diversificar su estrategia de mercado para dirigirla a distintos grupos de clientes
  • Comercializar sus productos o servicios en el extranjero.


Fuente: http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/

lunes, 22 de abril de 2013

Algunas reflexiones sobre Ecología y Patentes


Consideramos a Creatividad Ética como un crisol de temas de Propie­dad Intelectual, como herramienta de gestión del conocimiento y del Diseño, como herramienta de desarrollo hu­mano. Por nuestras áreas de especialidad, estas dos disciplinas se nutren permanentemente en nuestras actividades instituciona­les, pero también dialogan, desde las diferen­cias y puntos de contacto, intentando buscar mutuamente sus propios horizontes en una evolución de convivencia. Muchas veces nos hacemos preguntas incómodas para quienes pertenecen a uno u otro sector, pero lo hace­mos a conciencia, sabiendo que es necesario generarlas para el desarrollo social y sectorial. Al fin y al cabo, las normas deben ser reflejo de las necesidades humanas.
Un caso interesante es el del cruce del medio ambiente con la propiedad Intelectual. Históricamente, las patentes han tenido un lugar relativamente neutral frente a las soluciones a problemas técnicos vinculados a la protección del medio-ambiente. En esa lógica, cuando alguien solicitaba una patente sensible a temas ecológicos, la misma recibía en el orden de otorgamiento idéntico a otras patentes. El trato era, cuanto menos, neutral.
Desde una perspectiva de acceso al derecho de Propiedad Industrial, pareciera ser que los tiempos administrativos globales para el otor­gamiento de una patente no daban mérito o desmérito a una patente NO-ECOLÓGICA, y es por esa razón que innumerables patentes so­bre motores a explosión mediante el uso de nafta han sido otorgadas aún cuando la necesidad de energías híbridas es clara desde hace tiempo.
Brasil, por ejemplo, ha tomado iniciativas inte­resantes, como la instauración de un programa piloto para examinar con prioridad los pedidos de Patente Verde, sobre el que hablaremos en futuras ediciones de ésta revista, y que prio­riza un interés público, un mérito determinado (ecológico) para dar prelación, preferencia o prioridad al otorgamiento de patentes.
La Organización de Soluciones de Negocios para un Mundo Sustentable (WBCSD), también ha desarrollado un proyecto interesante: las patentes Eco Commons. Se trata de un proyecto de patentes que se comparten cola­borativamente, ideadas a partir de las licencias CreativeCommons, con las que fomentan y motivan a las empresas a que liberen patentes que son un aporte a la sustentabilidad.
Descripción del Proyecto, las Patentes Eco-Commons proveen una oportunidad de liderazgo única para negocios globales haciendo una diferencia compartiendo sus innovacio­nes en aportes al desarrollo sustentable.
Compartiendo conocimientos y tecnologías que protejan al medio ambiente es un modo de abordar un amplio rango de desafíos y amenazas a nuestro planeta. Un modo vital de compartir tal conocimiento y tecnologías es a través de hacer las patentes de tecnolo­gías disponibles.
Este es el primer esfuerzo organizado de ha­cer las patentes disponibles, sin cobros adi­cionales, que aborda un amplio rango de pro­blemas de sustentabilidad incluyendo basura, polución, calentamiento global y demanda de energía. (1)

Ahora bien, resalta la fuente que el proyecto no intenta poner en esta público conocimiento que sean el CORE de una empresa, sino solo aquellos que no representen un factor clave para el desarrollo de su negocio (el de la em­presa) y toma analogías del Software de Código Abierto (Software Libre) (2)como campo fértil para nuevas colaboraciones e innovaciones.

Ahora bien, nos parece valioso destacar ini­ciativas como éstas, pero es necesario ana­lizar a futuro la pertinencia o no de utilizar li­cencias CC para temas de Patentes.
Para ello es necesario abordar tópicos como

a)            Que los derechos de patente se obtienencon el registro, que tiene vigencia territorialy no mundial
b)            Que aquello que es objeto de proteccióndel Derecho de Autor, no es paralelamente
protegible mediante Patente (como regla).
c)            No puedo otorgar una Licencia de derechossobre un derecho que no poseo.
d)             Solo será licenciable una patente obtenida, dentro de los límites del derecho obtenido (si tengo patente para Argentina, no puedo licenciarlo para Brasil, pues el Territorio de la Licencia excede el del derecho obtenido.

Dado que la solicitud de una patente implica un contrato con el Estado, por el cual, a cambio de un precio, de la realización del trámite y de la publicación de la patente en bases de datos de Propiedad Industrial, obtengo dere­chos exclusivos, todos debemos tener en cla­ro que podemos acceder a información de pa­tentes sobre temas de interés, como fuente de conocimiento. Ejercicios como las búsquedas tecnológicas y la vigilancia tecnológica deben estar asociados indisolublemente con proce­sos como DesignThinking o el desarrollo de un producto. No puedo garantizar novedad si realmente no realizo una búsqueda de ante­cedentes que incluya las bases de datos de Propiedad Industrial con criterios de búsque­da que me permitan encontrar antecedentes relacionados con la tipología de producto queestoy intentando desarrollar.
Un ejemplo para entender el potencial de un estudio como el que proponemos, es ingresar en Google Patentswww.google.com/patents/ una palabra de búsqueda como Chair.
Ahora bien, esa información, que es básica­mente la que se cuenta y detalla en una patente, no necesariamente implica acceder a KnowHow productivo, y por tal razón la posibilidad de estar en contacto con el titular de la patente, como lo propone la Organización de Soluciones de Negocios para un Mundo Sustentable (WBCSD) puede ser la diferen­cia entre poder o no comprender el ABC de la producción industrial de dicha patente.

https://docs.google.com/file/d/0B9sLFGyefahuSG4wY3kxNVI3Rmc/preview

Propiedad intelectual y nuevas tecnologías

La irrupción de las nuevas tecnologías en la sociedad de la información y del conocimiento ha revolucionado los modos y maneras de crear y difundir contenidos y de acceder y compartir los mismos. Las normas reguladoras de la propiedad intelectual aplicables a entornos analógicos se han visto obligadas a adaptarse a los nuevos entornos digitales.

¿Qué aspectos digitales se contemplan expresamente por la legislación de propiedad intelectual?
Los más destacados podrían ser: la digitalización como acto de reproducción, la compensación por copia privada a través del llamado “canon digital”, la puesta a disposición del público de contenidos a través de Internet o intranets como acto de comunicación pública, y las medidas tecnológicas y DRMS.
¿Qué es digitalizar y que se puede digitalizar?
Digitalizar es convertir contenidos en series de bits y almacenarlos en soportes electrónicos tangibles (CDR, DVD, USB, etc.) o intangibles (memoria del ordenador). Ejemplo de digitalización es el escaneo de documentos impresos.
La digitalización da lugar a una nueva copia del contenido y por tanto es un acto de reproducción en el sentido de la Ley de Ppropedad Intelectual, lo cual a su vez significa que es un acto de explotación que corresponde en exclusiva a su titular y no puede realizarse por otras personas salvo autorización legal o expresa del mismo.

¿Qué es el canon digital?
Técnicamente se trata de una compensación por la copia privada que la ley permite hacer para uso personal. Se considera que dicha copia conlleva una pérdida económica para el titular de los derechos de autor. En contrapartida se establece un gravamen sobre los equipos, aparatos y soportes susceptibles de ser usados para realizar reproducciones. La remuneración compensatoria existe en nuestra legislación desde el año 1987. La novedad consiste en su extensión al ámbito digital.

¿Se pueden alojar contenidos libremente en Internet?
No siempre. Sólo si quien realiza la carga es el titular de los derechos o cuenta con autorización para ello. En otro caso hay que respetar los derechos de autor.

¿Cómo afecta la protección de medidas tecnológicas a los derechos de propiedad intelectual?
Las normas de protección de medidas tecnológicas pretenden otorgar al titular el control de los derechos de explotación sobre su obra. Se extienden tanto a los dispositivos técnicos como a los mecanismos de gestión de derechos. La ley establece acciones contra los actos de supresión o elusión de unos u otros.


Referencias





domingo, 21 de abril de 2013

PROPIEDAD INTELECTUAL: Una Herramienta para la competitividad


El surgimiento y penetración del Internet a alta velocidad, así como la disminución del costo de instrumentos de almacenamiento de información imponen retos considerables para la evolución del sistema de derechos de propiedad.



En este mercado globalizado y competitivo, la capacidad de usar, adaptar y generar nuevos conocimientos determina el éxito de cualquier empresa. Dada esta realidad, se vuelve necesaria la reflexión de la legislación y las instituciones actuales que tienen como tarea proteger estos conocimientos e ideas creativas contra su divulgación involuntaria o 
su uso no autorizado, para así, los dueños de las mismas, puedan desarrollar y mantener la competitividad de sus firmas.

El reto más importante para estas autoridades, es poner los beneficios de la propiedad intelectual al alcance de todos. Se deben establecer mecanismos de difusión y transferencia tecnológica que ayudarán a informar a la ciudadanía sobre las ventajas de innovar y contar con la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual ofrece la oportunidad de usar el activo más importante de la sociedad, sus ideas y conocimientos, en beneficio de la competitividad y el desarrollo económico. Sin ésta, las creaciones no sólo pierden su valor comercial, sino que no permiten que se construya sobre ellas para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Los derechos de propiedad intelectual permiten que todos los ciudadanos gocemos de los beneficios de innovaciones, invenciones y creaciones que se han desarrollado en nuestro y otros países.

Una idea que no se protege es una idea sin valor. Su protección ofrece la posibilidad de que la idea tenga un valor comercial, pueda ser adquirida y utilizada por terceros y que su creación se convierta en una actividad rentable.

Los derechos de propiedad intelectual abren la puerta para que la competitividad se base en la atracción de inversión y la oferta de productos de alto valor agregado. Desconocerlos o debilitarlos, podrían orillar a las empresas a competir en productos con menor valor agregado y con pocos beneficios para los cuidadanos.

Fuentes consultadas:
  • ¨Empresas y propiedad intelectual. Una herramienta competitiva para su negocio¨. Corrales Solano Carlos. Revista Oficial de la Asociación de Corrugadores del Caribe, Centro y Suramérica Sección Negocios. Edición 28.
  • ¨Importancia de la competitividad empresarial¨. Katrin Antonow. Revista Fusades. Noviembre 2011.
  • ¨La propiedad intelectual: una herramienta de competitividad para las PyMe¨. Antequera Ricardo Enrique. Derecho y tecnología: revista arbitrada de Derecho y Nuevas Tecnologías. Edición 8. 2006.


jueves, 18 de abril de 2013

Los cordobeses lideran el ranking de descarga de música

Acá les dejo el artículo publicado por el diario La Vos del Interior, el día 03/04/2013 , es un tema muy relacionado con el blog. Los invito a que lo lean y dejen su comentario, ¿quién alguna vez no bajo música?

Según una encuesta, el 80 por ciento baja música sin pagar. A nivel país, lo hacen siete de cada 10.


Los cordobeses lideran el ranking de descarga de música 


En Córdoba, 8 de cada 10 personas bajaron música de Internet sin pagar en el último año, lo que ubica a la ciudad en el primer lugar de un ranking de descargas.

La investigación, hecha por la Secretaría de Investigaciones de la Universidad Siglo 21, revela que en Argentina siete de cada diez personas descargaron música en los últimos 12 meses. El 41,3 por ciento lo hizo varias veces, el 28,2 por ciento algunas veces y el 30,5 por ciento, nunca.
 
Al analizar el comportamiento por provincia, surge que los cordobeses encabezan el ranking de descarga. El 80 por ciento de los encuestados de la provincia bajaron música, de los cuales el 59,7 por ciento lo hace varias veces y el 22,5 por ciento, algunas veces.

Detrás de Córdoba se ubican Capital Federal (71 por ciento), Corrientes (70,5 por ciento). Comodoro Rivadavia (68,7 por ciento), San Miguel de Tucumán (63,3 por ciento) y por último, Mendoza (53,1 por ciento).
Con relación a la intención que manifiestan los encuestados de continuar con esa práctica, más de la mitad de los consultados (54,2 por ciento) piensa que bajará música de la Red de manera gratuita en los próximos seis meses.

Problemas legales. El 73 por ciento de los encuestados que bajaron música en el último año percibe como poco o nada probable incurrir en problemas legales si descargan música de Internet sin pagar.
El estudio también revela el desconocimiento de muchos usuarios sobre las normas que regulan la actividad. El 43 por ciento dijo que cree que la práctica de descarga está prohibida, frente a un 10,7 por ciento que piensa que está permitido. Lo llamativo es que el 46,3 por ciento de los encuestados desconocen la situación legal.

El estudio. Fue realizado por la Secretaría de Investigaciones de la Universidad Siglo 21 en base a la opinión sobre “Actitudes y conductas hacia bajar música de Internet”. Para ello, se encuestó a 600 hombres y mujeres de entre 18 y 40 años que escuchan música frecuentemente en la computadora o algún dispositivo electrónico, residentes en Capital Federal, Córdoba, Corrientes, Comodoro Rivadavia, Mendoza y San Miguel de Tucumán. Los encuestados fueron elegidos aleatoriamente y respondieron las preguntas telefónicamente.


FUENTE: http://www.lavoz.com.ar/noticias/tecnologia/cordobeses-lideran-ranking-descarga-musica

miércoles, 17 de abril de 2013

Cuándo nace la propiedad intelectual?

Tradicionalmente pensamos que el derecho a la propiedad intelectual se origina con la inscripción de una obra pero la justicia argentina, en un reciente fallo, ha expresado que el derecho de propiedad intelectual se origina desde el momento de la concepción de la obra.



A continuación se presenta el artículo publicado en UPI Español 

BUENOS AIRES, mar. 29 (UPI) -- La Corte de Mendoza condenó por plagio a una persona que utilizó en su web ponencias que una licenciada en Historia del Arte había desarrollado años antes, pero que no estaban registradas.
"La obra merece la protección legal por el hecho de su creación; constituye una idea exteriorizada que ingresó en el mundo concreto y sensible", indicó la sentencia en la causa "Favre Patricia Sandra c/ Cafaro Carlos Marcelo s/ cob. de pesos s/ inc. Cas", que se inició cuando una Licenciada en Historia del Arte demandó al dueño de una página web sobre turismo, cuando aquella se percató de que en el sitio había extensos párrafos de una serie de ponencias que había realizado para un congreso en 1996, cuando la página se encontraba registrada en el año 1999.

Así lo consignó el Diario Judicial y que al respecto agregó que en primera instancia se rechazó la demanda porque los trabajos no estaban registrados, y como fueron publicados en una libro de periodismo, se entendió que era un artículo que no estaba protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. La actora apeló el fallo y la Cámara hizo lugar a su recurso, por lo que revocó la sentencia y admitió la pretensión, porque "la transgresión reprochable al demandado se visualiza en la construcción de extensos párrafos que revelan la impronta de la autora plagiada, intercalados con otros que no alcanzan para desdibujar la identificación sustancial apreciable".


En ese orden de ideas, agregó el Diario Judicial, los magistrados expresaron que el derecho de propiedad intelectual se origina desde la existencia del trabajo, en tal sentido, sostuvieron que "el registro de la obra crea a favor de quien la realiza la presunción iuris tantum que lo que se ha depositado constituye una obra intelectual, de allí que el derecho sobre una obra intelectual no nace, como consecuencia de su inscripción, sino en una etapa anterior: el momento en que dicha obra ha sido concebida".
Publicado: mar. 29, 2013 at 5:47 PM

martes, 16 de abril de 2013

La piratería en Argentina descendió 5% en los últimos 5 años


Son datos de la alianza internacional de empresas de software BSA. Business Software Alliance, una asociación mundial integrada por empresas de software dedicadas a demostrar los riesgos del uso de software adquirido en forma ilegal, liderada por Microsoft.


  PIRATERÍA. Bajó en Argentina (LaVoz/Archivo).



La tasa de piratería de software en la Argentina mantiene una tendencia a la baja y registra una caída de 5% en los últimos cinco años, según datos de la alianza internacional de empresas de software BSA. Business Software Alliance es una asociación mundial integrada por empresas de software dedicadas a demostrar los riesgos del uso de software adquirido en forma ilegal, liderada por Microsoft.
Según el último reporte, en la Argentina "la tasa de piratería de software disminuyó al 69%, lo que muestra una disminución en los últimos cinco años de 5%, gracias a las diferentes acciones realizadas a nivel nacional".
A su vez en el último relevamiento realizado junto a la consultora IDC, la pérdida de datos y el robo de identidad, son para los usuarios de software las consecuencias más preocupantes del uso de programas piratas.
Según un estudio de IDC, para 48% de los entrevistados el mayor riesgo del software ilegal es la pérdida de datos y para 29% la mayor preocupación es el robo de identidad.
La empresa desarrolladora de software propietario sostuvo que las probabilidades de infección de los sistemas con malware son de una en tres para los consumidores y de tres en 10 para las empresas.
Finalmente, frente a los riesgos de seguridad, los encuestados afirmaron que 45% de los casos que tuvieron problemas con el software falsificado en sus equipos, tuvieron que desinstalarlo.



Este es un artículo publicado en el Diario La Voz del Interior, el día 16/03/2013. 
Creo que se relaciona mucho la propiedad intelectual con la piratería por eso me resulto importante mostrárselo


26 de Abril : " DIA MUNDIAL  DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL "

Dejo una noticia que encontre sobre el dia de la Propiedad intelectual que me pareció interesante para nuestro blog, además muestra las discrepancias de muchos autores conocidos sobre esta problematica.

Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) crearon en el año 2000 el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, con el objetivo de sensibilizar a la sociedad sobre el papel que consideran que debe ocupar la propiedad intelectual en la vida de las personas. A partir de ese año, cada 26 de abril -fecha en que entró en vigencia, en 1970, el Convenio que establece la OMPI-, distintos sectores se unen para celebrar esta idea y difundir sus beneficios.
En Argentina, la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), la Asociación Argentina de Distribuidores Cinematográficos (AADC), la Motion Picture Association (MPA), la Unión Argentina de Videoeditores (UAV) y Software Legal decidieron invitar a periodistas de distintos ámbitos a presenciar las exposiciones de cuatro autores: Juan José Campanella, director y guionista (Luna de Avellaneda, El Hijo de la Novia), Oscar Mediavilla, músico y productor discográfico (trabajó con Patricia Sosa, Juan Carlos Baglietto, y fue presidente del jurado de Operación Triunfo), Santiago Siri, desarrollador de videojuegos (Fútbol Deluxe, entre otros), y la guionista Graciela Maglie, presidenta del consejo de cine de Argentores.

Lo que parecía de antemano una nueva reivindicación absoluta de los derechos de propiedad intelectual frente a la piratería en la nueva era digital, terminó en una rica discusión entre los cuatro expositores, que hasta se permitió algún que otro cruce enérgico. Piratería, Creative Commons, reproductibilidad digital y crimen organizado fueron algunos de los ejes que se entrecruzaron en el Museo Metropolitano, situado en el Palacio Anchorena.

"Las leyes de propiedad intelectual son las que permiten que los creadores podamos vivir de nuestro trabajo, por eso insistimos tanto en que la gente tome conciencia de lo importante que es respetarlas, porque en definitiva a todos nos gusta leer un buen libro, mirar una buena película, escuchar una buena canción", arrancó quien fue el presidente del jurado de Operación Triunfo.

"¿Quién no copió un cassette en su vida?", rompió el hielo Campanella. "A mi me llama la atención que los avances de la tecnología que hacen que un DVD se pueda hacer por $1,50, salga al mercado por $45 o $50. Me parece que esto puede ser también una invitación a la piratería. Me da la sensación de que por algún motivo la piratería a gran escala (no la individual) es fácil de combatir, y no se combate. Esta es una pregunta que me vengo haciendo hace bastante tiempo. Uno tiene que empezar a buscar quizás una voluntad política de combatir esto".

"Voluntad política la verdad que falta, me parece", opinó Maglie. "Se impuso un contradiscurso que tiene que ver con una especie de reivindicación libertaria de ultra democratización, del derecho democrático a los bienes culturales. Y este es un discurso muy engañoso, aparentemente ultra progresista y ultra hermoso porque, ¿a quién no le gusta escuchar acceso libre y democrático a todos los bienes culturales? Ojo, porque hay un enmascaramiento brutal. Justamente grupos muy concentrados son los que se beneficiarían con la libre circulación de la dramaturgia, la cinematografía, las series".

Siri terminó de abrir el juego, y comentó que el problema lo vive en carne propia cuando encuentra su videojuego a $5 en el Parque Rivadavia: "La nueva realidad es muy fuerte, nos afecta a todos como consumidores, como gente que quiere consumir música, que quiere informarse. Estuve en San Francisco hace un mes, con la gente de Creative Commons, y es un movimiento bastante interesante. El problema principal que hay es que la realidad va más rápido que las leyes. En el mundo digital las reglas de convivencia son otras. El mundo digital no está regido por las leyes físicas sino por los códigos de computadoras".

En definitiva, el fundador de la Asociación de Desarrolladores de Videojuegos de Argentina (ADVA) considera que hay que plantearse nuevos modelos de negocios, tal como está ocurriendo en el campo de la informática, en el que de la venta de productos se pasa a la comercialización de servicios, apoyados en un modelo publicitario, tal como lo está haciendo Google, por ejemplo.

"De todas maneras creo que mientras tanto hay que tratar de ampliar los mecanismos penales para combatir esto, e ir a las escuelas para explicarles a los chicos de dónde surge esto", Disparó Mediavilla. "Pienso que los proveedores de Internet podrían comunicar sobre cualquier persona que tenga ocupada su banda ancha y que esté bajando archivos ilegalmente, y que haya medidas para que la gente tome conciencia de este delito".

Este crudo resumen de una charla más completa y que tomó aproximadamente una hora, demuestra que en torno a la propiedad intelectual existe una problemática surgida principalmente con la denominada "era digital". El enorme cambio en las tecnologías de la información, condensado en Internet, quebró gran parte de las viejas reglas, y en el medio quedaron aquellos que luego de décadas de esfuerzo y trabajo defienden su lógica laboral.