Tradicionalmente pensamos que el derecho a la propiedad intelectual se origina con la inscripción de una obra pero la justicia argentina, en un reciente fallo, ha expresado que el derecho de propiedad intelectual se origina desde el momento de la concepción de la obra.
A continuación se presenta el artículo publicado en UPI Español
BUENOS AIRES, mar. 29 (UPI) -- La Corte de Mendoza condenó por plagio a una persona que utilizó en su web ponencias que una licenciada en Historia del Arte había desarrollado años antes, pero que no estaban registradas.
"La obra merece la protección legal por el hecho de su creación; constituye una idea exteriorizada que ingresó en el mundo concreto y sensible", indicó la sentencia en la causa "Favre Patricia Sandra c/ Cafaro Carlos Marcelo s/ cob. de pesos s/ inc. Cas", que se inició cuando una Licenciada en Historia del Arte demandó al dueño de una página web sobre turismo, cuando aquella se percató de que en el sitio había extensos párrafos de una serie de ponencias que había realizado para un congreso en 1996, cuando la página se encontraba registrada en el año 1999.
Así lo consignó el Diario Judicial y que al respecto agregó que en primera instancia se rechazó la demanda porque los trabajos no estaban registrados, y como fueron publicados en una libro de periodismo, se entendió que era un artículo que no estaba protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. La actora apeló el fallo y la Cámara hizo lugar a su recurso, por lo que revocó la sentencia y admitió la pretensión, porque "la transgresión reprochable al demandado se visualiza en la construcción de extensos párrafos que revelan la impronta de la autora plagiada, intercalados con otros que no alcanzan para desdibujar la identificación sustancial apreciable".
En ese orden de ideas, agregó el Diario Judicial, los magistrados expresaron que el derecho de propiedad intelectual se origina desde la existencia del trabajo, en tal sentido, sostuvieron que "el registro de la obra crea a favor de quien la realiza la presunción iuris tantum que lo que se ha depositado constituye una obra intelectual, de allí que el derecho sobre una obra intelectual no nace, como consecuencia de su inscripción, sino en una etapa anterior: el momento en que dicha obra ha sido concebida".
Publicado: mar. 29, 2013 at 5:47 PM
Este fallo es un avance más a lograr una efectiva protección de los derechos de propiedad.
ResponderEliminarEl estar protegido desde que la obra ha sido concebida otorga más herramientas de protección a quien es perjudicado con un plagio, pero también, cabe destacar que agrega más subjetividad a la cuestión. Nos preguntaremos: cuando realmente la obra ha sido concebida? Que medios de prueba hay al respecto?